jueves, 16 de octubre de 2008

TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA

TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA

Castro, Su. Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros;
Los cuales después de haber cambiado sus respectivos poderes, que fueron hallados en buena y debida orden, concordaron lo siguiente:
Art 1ro. Su Majestad el Emperador del Brasil, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, se unen en alianza ofensiva y defensiva en la guerra promovida por el gobierno del Paraguay.
Art. 2do. Los aliados concurrirán con todos los medios de guerra de que puedan disponer, por tierra y agua, como juzgaren necesario.
Art. 3ro. Debiendo comenzar las operaciones de la guerra en el territorio de la República Argentina o en la parte del territorio paraguayo que es límite con aquél, el comando en jefe y dirección de los ejércitos aliados quedan confiados al Presidente de la misma República, General en Jefe del Ejército Argentino Brigadier-Coronel Don Bartolome Mitre.
No obstante las partes contratantes están convencidas de que no cambiará el terreno de las operaciones de la guerra, aún para salvar los derechos soberanos de las tres naciones, firman, firman ya el principio de la reciprocidad para el comando en Jefe, en el caso que las dichas operaciones se tuvieren que trasladar hacia el rerrtorio brasileño u oriental.
Las fuerzas marítimas de los aliados quedaran bajo el comando inmediato del Vice-Almirante, Visconde de Tamandaré, Comandante en Jefe de la Escuadra de Su Majestad el Emperador del Brasil.
Las fuerzas terrestres de Su Majestad el Emperador del Brasil formarán un ejército debajo de las inmediatas órdenes de su General en Jefe Brigadier Manuel Luis Osorio.
Las fuerzas terrestres de la República Orienral del Uruguay, una división de las fuerzas brasileñas y otra de las fuerzas argentinas, que designaren sus respectivos Jefes superiores, formando un ejército Ias órdenes inmediatas del Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, Brigadier- General, Don Venacio Flores
Art 4to. El orden y economía militar de los ejércitos aliados dependerán únicamente de sus propios jefes.
Los gastos de sueldo, subsistencia, municiones de guerra, armamento, vestimenta y medios de movilización de las tropas aliadas serán hechas a costa de los respectivos Estados.
Art 5to. Las altas partes contratantes, se prestarán mutuamente, en caso de necesidad, todos los auxilios y elementos de guerra que dispongan, en la forma que ajustaren.
Art. 6to. Los aIiados se comprometen solemnemente a no deponer las armas sino de comun acuerdo, y solamente después de derribar a las autoridades del actual gobierno del Paraguay y también como la no negociación separadamente con el enemIgo común, ni celebrar tratados de paz, tregua o armisticio, ni convención alguna para suspender o finalizar la guerra, sino de perfecto acuerdo de todos.
Art. 7mo. No siendo la guerra contra el pueblo del Paragusay y sí contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya los ciudadanos de esa nacionalidad que quieran concurrir para derribar a dicho gobierno y les darán los elementos necesarios en la forma y con las condiciones que ajustaren.
Art. 8vo. Los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia, el pueblo paraguayo podrá escoger el gobíerno e lnstituciones que él aprobare, no pudiendo ser incorporado a ninguno de los aliados ni pedir su protección como consecuencia de esa guerra.
Art. 9no. La independencia, soberanía e integridad de la República del Paraguay están garantizados colectivamente de acuerdo con el, artículo precedente por las altas partes contratantes durante el período de cinco años.
Art. 10mo. Concuerdan entre sí las partes contratantes que las flaquezas, privilegios y concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay han de ser comunes a todos ellos, gratuitamente, si fueren gratuitos, o con !a misma compensación o equivalencia si fueran condicionales.
Art. 1ro. Derribado el actual gobierno de la República del Paraguay, los aliados haran los ajustes necesarios con las autoridades que allí se constituyan para asegurar la libre de los ríos Paraná y del Paraguay, de suerte que los reglamentos o leyes de aquella República no puedan estorbar, entorpecer o cerrar el tránsito y la navegación directa de los navíos mercantes y de guerra de los Estados Aliados, dirigiéndose para sus respectivos territorios que no pertenezcan al Paraguay; y tomarán las; garantías convenientes para la efectividad de aquellos ajustes bajo la base de que los reglamentos de policía fluvial, sea para aquellos dos ríos, sea para el río Uruguay, serán hechos de común acuerdo entre los aliados y los demás ribereños, que dentro del plazo que ajusten los dichos aliados adhieran a la invitación que les será dirigido.
Art. 12do. Los aliados se reservan combinar entre sí los medios adecuados a la conducción de la paz con la República del Paraguay, después de derribado el actual gobierno.
Art. 13ro. Los aliados nombrarán oportunamente los pleniporenciarios para la celebración de los ajustes, convencioneso tratados que se tengan que hacer con el gobierno que se establezca en el Paraguay.
Art. 14to. Los aliados exigirán de ese gobierno el pago del los gastos de guerra que se vieron obligados a aceptar, bien como reparación e indemnización de los daños y perjuicios a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus conciudadanos, sin expresa declaración de guerra; y de los daños y perjuicios verificados posteriormente con violación de los princi- pios que rigen el derecho de la guerra.
La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcional a los daños y perjuicios que le causa el gobierno del Paraguay por la guerra que se le obliga a entrar para defender su seguridad amenazada por aquel gobierno.
Art. 15to. En una convención especial se establecerá el modo y forma de liquidar y pagar Ia deuda procedente de las causas mencionadas.
Art. 16to. Para evitar las disenciones y guerras que traen consigo las cuestiones de límites, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre con los rescpectivos gobiernos, tratados definitivos de límires bajo las siguientes bases:
El lmperio del Brasil se dividirá del Paraguay:
Del lado del Paraná por el primer río abajo del salto de las Siete Caídas, que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Ygurey y de la embocadura del Ygurey y por encima hasta encontrar su naciente;
Del lado de la margen izquierda del Paraguay, por el rio Apa desde la desembocadura hasta sus nacientes;
En el interior, por la cumbre de la sierra del Mbaracayú, siendo las vertientes del este del Brasil y las del Oeste del Paraguay .Y sacando de esa mIsma sierra líneas las mas rectas en dirección a .las nacientes del Apa y del Ygurey.
La República Argentina será dividida del, Paraguay por los rios Parana y Paraguay, hasta encontrar los limites con el Imperio del Brasil, siendo estos de lao de la margen derecha del rio Paraguay y Bahia Negra.
Art. 17mo. Los aliados se garantizan recíprocamete el fiel cumplimiento de los convenios, ajustes y tratados que se deben celebrar con el gobierno que se tiene que establecer en la República del Paraguay en virtud de que fue concordado en el presente tratado de alianza, el cual quedará siempre en toda su fuerza y vigor para que el fin de etas estipulaciones sean respetadas y ejecutadas por la República del Paraguay.
Para conseguir ese resultado, concuerdan que en caso en que una de las altas partes contratantes no puedan obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo ajustado, o en el caso de que este gobierno intente anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, los otros empearán activamente sus esfuerzos para hacerlos respetar.
Si estos esfurzos resutaren Inútiles, los, aliados concurrirán con todos sus medios para hacer efectiva la ejecuclon de aquellas estipulacIones.
Art. 18vo. Este tratado se conservará secreto hasta que se consiga el fin principal de la alianza.
Art. 19no. Las estipulaciones de este tratado, que no dependen del poder legislativo para ser ratificados, comenzará a funcionar desde que sea aprobado por los gobiernos respectivos y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta días, contados de la misma fecha del mismo tratado, o antes, si fuese posible, que se hará en la ciudad de Buenos Aires.

En testimonio de los abajo firmantes, plenipotenciarios de Su Majestad el Em-perador del Brasil, de S.E. el Sr Presidente de la República Argentina y de S. E. el Sr. Gobernador Provisorio de la República Oriental del Uruguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos el presente tratado y le hacemos con nuestros sellos.

Ciudad de Buenos Aires, 1ro. de mayo del nacimiento de Nuestro Señor, de 1865.



Francisco Otaviano de Almeida Rosa
Rufino de Elizalde
Carlos de Castro,

PROTOCOLO'

Reunidos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Argentina los Excmos. Plenipotenciarios de su Majestad el Emperador del Brasil, del Gobierno de la Republica Argentina y del Gobierno de Ia República Oriental del Uruguay, abajo firmantes concuerdan lo siguiente:
1º.- Que en cumplimiento del tratado de alianza de esta fecha, se harán demoler las fortificaciones de Humaitá y no se permitirá levantar, para el futuro, otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de las estipilaciones de aquel tratado
2º.- Que siendo una de las medidas necesarias para ser garantizada la paz con el gobierno que se establezca en el Paraguay, no dejar armas ni elementos de guerra, las que se encontraren serán divididas en partes iguales por los aliados
3º.- Que los trofeos y presas que fuesen tomados al enemigo se dividan entre aquellos aliados que habían hecho la captura;
4º.- Que los jefes superiores de los ejércitos aliados combinen los medios de ejecutar los ajustes.
Y firman en Buenos Aires, el 1º de mayo de 1865.

Francisco Otaviano de Almeida Castro
Rufino de Elizalde
Carlos de Castro

CANTIDAD RECIBIDA Y GASTOS DEL IMPERIO DEL BRASIL DURANTE LA GUERRA DEL PARAGUAY

Años Cantidad Recibida Gastos

1863/1864 58.356.845$210 59.393.004$568
1864/1865 61.058.419$862 86.325.372$087
1865/1866 63.511.500$842 125.366.074$524
1866/1867 70.086.253$534 124.489.259$163
1867/1868 75.668.416$862 169.536.838$075
1868/1869 92 586 038$574 154 558 272$061
1869/1870 101.335.401$827 102.405.859$794

Totales 522.602.876$711 822.074.680$272

Déficit de 1863 a 1871

299.471,803$561



LOS RECUERDOS DEL CORONEL JOSE LUIS RODRIGUES DA SILVA

Algunos recuerdos del Coronel José Luis Rodrigues da Silva, en su libro, Recuerdos de la Campaña del Paraguay, aparecido en 1924. El Coronel Rodrigues da Silva. Participo de la campaña y dice: “(...) del nucleo del ivencible Ejército en lucha
porfiada en el Paraguay, durante largos cinco años, abnegado, sufriendo privaciones privaciones fomidables, tal vez no toleradas por las tropa: europeas, estrenó, perfumó los brillantes unifornes, obteniendo para la estremecida patria, buena parte de magníficos lauros...”

Extradio del libro "GENOCIDIO AMERICANO LA GUERRA DEL PARAGUAY ", Julio Chiavenatto.

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